Veamos una parte del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. 2. Las Federaciones deportivas españolas, clubes y restantes entidades deportivas de ámbito estatal, en el sentido que expresa la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 7/2006, realizarán las siguientes funciones en materia de protección general de la salud del deportista:
a) Contribuir a la depuración de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad deportiva a fin de evitar, en cuanto sea posible, los riesgos que su práctica pueda repercutir sobre la salud de los deportistas.
b) Tomar en consideración la salud y protección del deportista a la hora de definir y diseñar las pruebas y competiciones deportivas oficiales, así como, en su caso, las condiciones ambientales, evitando, en lo posible, la exigencia de niveles de esfuerzo o de riesgo que puedan afectar a la integridad física de los participantes.
c) Garantizar la existencia de dispositivos de primeros auxilios, en los términos en los que legal o reglamentariamente se establezca, en las competiciones deportivas oficiales. A tal fin, las Federaciones deportivas podrán responsabilizar de esta tarea a los clubes deportivos que asuman la organización de cada prueba, fiscalizando en tal caso las medidas adoptadas por éstos para asegurar su suficiencia y adecuación.
d) Exigir a quienes deseen federarse la superación de un reconocimiento médico previo de no contraindicación para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
¿QUE OCURRE EN OTRAS PARTES?
Aunque todavía está activo se ha consultado en un Foro de Entrenadores serio, para que gente de otros puntos del país nos indiquen como está el tema en su entorno y aunque faltan muchos puntos de los que se seguirá informando estas son algunas de las respuestas:

"yo soy entrenador en un club de vizcaya y aqui si se exige el reconocimiento medico."

"
En Castilla y León sí que es obligatorio..."
"En Asturias también. De hecho, si tramitas la ficha y no el reconocimiento no juegas ni de coña, eso sí, tiene una validez de 2 años. Lo pasas por la mutualidad de futbolistas o por un médico particular.
Como también lo es tener un botiquín con cosas básicas (esparadrapo, vendas, reflex...) y la cánula esa para no tragarse la lengua."
"en Madrid es obligatorio, sin el reconocimiento no hay ficha."
"En Valencia sin reconocimiento no hay ficha, en cuanto a los botiquines hay clubs que lo llevan y otros que no"
CONTINUARA........

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